Existen dudas jurídicas sobre en cuál sistema penal debe adelantarse el proceso.
Tras escuchar los argumentos de las víctimas, la Fiscalía, la Procuraduría y el abogado de Álvaro Uribe, sobre cuál debía ser el proceso penal aplicable al caso —si la ley 600, con la que venía en la Corte Suprema, o la ley 906, sistema penal acusatorio—, la jueza que lleva el proceso suspendió la audiencia.
La suspensión, según indicó la funcionaria, es para poder analizar a profundidad todos los argumentos sobre el sistema penal aplicable antes de tomar su decisión. La audiencia continuará el próximo martes 22 de septiembre a las 9 a. m.
En la sesión de este miércoles no se alcanzó a hablar sobre la petición de libertad de Uribe, sino que solo se escucharon los argumentos sobre cuál debe ser el sistema penal aplicable, de lo que depende también quién es el funcionario competente para determinar la libertad del procesado.
Bajo el antiguo sistema penal, la libertad o privación de ella la define el instructor, que en este caso sería la Fiscalía; mientras que bajo el sistema penal acusatorio, esa es una decisión exclusiva de un juez.
Al comienzo de la audiencia, Reinaldo Villaba, abogado de Cepeda, hizo una petición para que el proceso de Uribe siga llevándose por la ley 600, con la que venía en la Corte Suprema, y no por la ley 906, el nuevo Sistema Penal Acusatorio, que fue el sistema al que la Fiscalía General cambió el caso cuando recibió el expediente.
Según Villaba, si bien la Corte Suprema estableció que perdió competencia para seguir con el caso, no se puede afirmar que hay un cambio de legislación, sino que solo hubo un cambio de quien investiga: la Fiscalía y no la Sala de Instrucción de la Corte.
«El procedimiento se mantiene porque era el vigente en el momento en el que se dio la presunta comisión de los hechos que se investiga», dijo Villaba, afirmando que lo que está cuestionando en este caso es quién debe ser el juez natural, situación que no solo está consagrada en favor del acusado, sino que es una garantía institucional que «protege la independencia y autonomía de la justicia».
Un eventual juicio sería también ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia porque las conductas ocurrieron como senador.
Villaba agregó que, además, el competente en este caso debe ser un fiscal delegado ante la Corte, «porque un eventual juicio sería también ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia porque las conductas ocurrieron como senador».
También señaló que se debe contemplar que lo actuado por la Corte Suprema, bajo la ley 600, tiene la calidad de prueba; pero si se traslada a la ley 906, se pierde esa calidad y apenas se puede considerar un elemento probatorio o evidencias, llevando a que lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia pierda su alcance.
El exfiscal general Eduardo Montealegre, quien pidió ser acreditado como víctima en el proceso, coincidió con Villaba y expresó que el juez competente para cuando se cometieron los hechos era la Corte Suprema, en la ley 600, por lo que el juzgamiento le corresponde a la Corte Suprema. «Aquí, si bien la investigación la puede hacer la Fiscalía con un fiscal delegado ante la Corte, es absolutamente claro que el juicio le correspondería a la sala de juzgamiento en primera instancia y a la Sala de Casación penal de la Corte», dijo.
Y el exvicefiscal Jorge Perdomo, quien también pidió acreditarse como víctima, añadió que si se accede a la petición de dejar este proceso en ley 600, «se estaría favoreciendo la necesidad de avanzar rápido en este caso, que favorece a las víctimas, pero también es interés del procesado y de la administración de justicia; se evitarían traumatismos para la Fiscalía y la defensa, y se obviarían muchas discusiones que se pueden dar en el caso de validar este caso como un tránsito de legislación», expresó.
Por su parte, el fiscal Gabriel Jaimes Durán, delegado para el caso, explicó que los hechos que se analizan en el proceso sucedieron en 2018, lo que llevaría a que el sistema legal adecuado sea la ley 906, Sistema Penal Acusatorio.
«Si partimos de que los hechos se circunscriben a 2018, por supuesto, siguiendo las voces de la Constitución y de las reglas de vigencia de la ley 906 de 2004, los hechos determinan ese procedimiento, y el procedimiento entonces aplicable a todas luces es el Sistema Penal Acusatorio», indicó.
Añadió que la ley 906 es más garantista para todas las partes procesales y hace más público el proceso. «Creo que en un proceso como este, por la verdad que reclaman las víctimas, por la justicia que reclaman, este es el escenario más propicio para que el país entero conozca el proceso», concluyó.
Y la representante de la Procuraduría también estuvo de acuerdo con que la ley aplicable es la 906, teniendo en cuenta que esta comenzó a regir para procesos desde 2005. De ahí en adelante, solo con algunas excepciones, como que el procesado tenga un fuero especial —que era el caso de Uribe como senador—, se podía seguir aplicando la ley 600; pero, dijo la procuradora, al renunciar Uribe al Congreso desapareció el fuero que permitía que la ley aplicable fuera la ley 600.
Como abogado defensor del expresidente Uribe Vélez, Jaime Granados siguió con lo argumentado por la Fiscalía y la Procuraduría, y pidió que el proceso se siga llevando por el nuevo sistema penal acusatorio.
Recordó que desde que está vigente la ley 906, todas las actuaciones deben llevarse por ese sistema, y solo por algunas excepciones serían competencia de la antigua ley 600, como lo es el fuero, que en el caso de Uribe desapareció tras su renuncia.
Así mismo, indicó que en el auto en que la misma Sala de Instrucción de la Corte Suprema envió el caso a la Fiscalía dijo «expresamente en el punto 4 que ponía a disposición el caso y determinó que había que informar al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá», citó Granados.
Con información: El Tiempo.