Julián Serna
Julián Serna Ruiz. Imagen: tomada de Facebook.

Inadmitida demanda que busca ‘tumbar’ al concejal Julián Serna

Julián Serna
Julián Serna Ruiz. Imagen: tomada de Facebook.

Tribunal Administrativo rechaza, de momento, las pretensiones del segundo de la lista.

En un auto fechado el 16 de enero, el órgano de lo contencioso administrativo en el Tolima inadmitió la demanda que busca dejar sin credencial de concejal a Julián Andrés Serna Ruiz, quien a nombre de AICO, obtuvo la curul en octubre, con 1.400 votos.

El accionante, Gustavo Adolfo Calvache Guzmán, del mismo movimiento AICO, ocupó el segundo lugar en la lista al Concejo de Ibagué, con 956 votos, puede reformular o corregir la demanda, en el término establecido por la ley.

La misma, alega que Julián Serna estaba en situación de inhabilidad, al inscribirse para las elecciones de 2019, ya que no renunció en el término estipulado, ya que se desempeñaba como funcionario de la Alcaldía de Ibagué, en la pasada administración.

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Valga la pena resaltar que existen varias interpretaciones a este respecto que señalan que los empleados públicos deben de renunciar a sus cargos con seis meses de antelación a la inscripción, otros señalan que son tres meses antes de exteriorizar su voluntad de aspirar al cargo. Será el Tribunal Administrativo del Tolima en primera instancia y la Sección Quinta del Concejo de Estado en segunda instancia, las que resolverán el litigio entre las partes.

La situación para el joven cabildante Julián Serna, eventualmente se agravaría si se tiene en cuenta que la Ley 1864 de 2017 incorporó al Código Penal Colombiano el delito de “Elección Ilícita de Candidatos”, que reza señala que la persona que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La acción electoral la decidirá el Tribunal Administrativo, con ponencia del magistrado Belisario Beltrán Bastidas.

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