Esclavitud
Imagen: tomada de Internet.

Caudillismo y revolución en Colombia

Tercera Parte: “La Construcción Social”.

La consolidación de la sociedad hispana moderna hunde sus raíces en la baja edad media durante el reinado de don Pedro I, “El Justiciero”, (1350-1366), tataranieto de don Alfonso X, “El Sabio”, quien reinó entre 1252-1284 y fue considerado el padre fundador del derecho castellano a partir de sus obras “El Fuero Real”, “El Espéculo de las Leyes” y “Las Siete Partidas”.

Por mandato del mismo rey don Pedro I de Castilla, se ordenó en las Cortes de Valladolid de 1351, levantar para su “buen gobierno y tributación” el primer padrón y catastro general del reino, titulado históricamente como “Libro de las Merindades de Castilla” o “Becerro de las Behetrías”, reorganizando su geografía política y redistribuyendo socialmente a toda su población en quince distritos o “merindades”, cada una de ellas, formalmente administradas en lo jurídico, fiscal, político y militar por un oficial de provisión real con título y empleo de “merino”, los cuales, en su conjunto, fueron responsables de cogobernar en justicia y en nombre de la Corona un promedio de dos mil poblaciones con un total de 4.5 millones de habitantes, distribuidas por un vasto territorio de tierras realengas, solariegas y abadengas, pertenecientes a los señoríos nobiliarios, abadías y monasterios, incluyendo a las llamadas “benefactorías” o “pueblos de behetrías” (“de mar a mar” o “de linaje”), para controlar y limitar a partir del “fuero real”, cualquier disputa entre “nobles” y “plebeyos” por el recaudo de los impuestos y tributos reales, además de los derechos legítimos de servidumbre y vasallaje entre las diversas jerarquías sociales y cortesanas existentes entre siervos, campesinos, hombres libres, villanos, pecheros, hidalgos, infanzones, caballeros, escuderos, oficiales reales y miembros de la iglesia, la alta nobleza y la casa real, causa principal de la revuelta social que desencadenó en la Guerra Civil Castellana (1351-1369), con el fratricidio del rey don Pedro de Borgoña y la entronización de su hermanastro don Enrique de Trastámara, primero de su dinastía en detentar el poder regio de la Corona de Castilla.

Esta nueva reorganización jurídica, fiscal, política, administrativa y territorial, serviría en adelante para estructurar, estratificar y fiscalizar a la sociedad libre hispana y también para regular los privilegios reales de vasallaje en los antiguos señoríos nobiliarios del reino de Castilla que posteriormente transformarían el estatuto de “behetrías” y “merindades” al de “provincias” y “corregimientos” con fuero real y eclesiástico, donde se inscribieron los territorios de las ciudades, villas y demás poblaciones con autonomía de gobierno a partir de sus consejos y cabildos con subordinación al Consejo Real de Castilla y representación en Cortes.

Tras la unificación de los reinos de Castilla y Aragón por la santa alianza de los Reyes Católicos y la finalización de la reconquista hispánica del último bastión Al-Ándalus luego de la caída y sometimiento del reino nazarí de Granada, heredero del antiguo califato de Córdoba, y seguido por el descubrimiento de las indias occidentales al finalizar el siglo XV, la sociedad hispana experimentaría una nueva etapa de fusión y transformación social directamente influenciada por la vieja tradición cultural visigoda, sefardí y árabe, y posteriormente, por los reductos de barbarie y aculturación generados a partir del impacto entre el viejo y el nuevo mundo. Esta transformación dio lugar a que las Leyes de Castilla se ampliaran y especializaran para “gobernar en justicia y a nombre de la Corona” ese vasto imperio que agruparía la nueva sociedad hispana del siglo XVI creando nuevas instituciones con diversas formas de cogobierno para controlar y regular el poder regio y el poder eclesiástico, civil y militar a partir de los estatutos del Concilio de Trento y las Bulas Alejandrinas.

El primer padrón general del extenso territorio correspondiente al Nuevo Reino de Granada, y efectuado en 1560, a tan solo veintidós años de su erección, sentó las bases para el mismo proceso de ordenamiento jurídico, fiscal, político, administrativo y territorial de la sociedad hispana en esta franja de la américa española. Según las cifras cotejadas en los últimos estudios sobre demografía histórica, para 1560 en el territorio de la Nueva Granada existía un promedio poblacional de 1.551.514 indígenas, 8.248 españoles y mestizos y 600 negros, para un total de 1.560.362 habitantes.

Dicha sociedad hispana, fue por tanto instaurada en este nuevo territorio por los hombres que llegaron en las “huestes de conquista” desde la primera mitad del siglo XVI procedentes del mar Caribe y el Perú, con implementación de los “gobiernos de capitulación real” bajo el mando político y militar de un “adelantado” y la consecuente conquista y erección de las provincias de tierra firme del Darién, Cartagena, Santa Marta y Venezuela, y más al sur del continente, las del Chocó, Antioquia, Popayán, Reino de Quito, Nueva Granada y San Juan de los Llanos, las cuales, fueron consolidando y transformando sus gobiernos a partir de la fundación en 1549 de la Audiencia de Santa Fe con amplias funciones de alto tribunal de justicia pretorial, real hacienda, cancillería y presidencia con mando político y militar en todos los gobiernos de capitulación inscritos a su distrito por mandato de la Corona desde el Real y Supremo Consejo de Indias.

La antecesora sociedad hispana neogranadina, se inscribe pues como esa nueva “estructura social” que cohesionó en una sola entidad toda esa masa diversa de población durante un promedio de trescientos años de historia y al mismo tiempo devino generacionalmente en la consolidación de una sociedad “libre de todos los colores” que incrementó su población desde la medianía del siglo XVIII y consolidó a la nueva sociedad que actualmente ocupa el territorio colombiano.

La estratificación social hispana empezó a distribuirse a partir de los gobiernos de capitulación organizados internamente por ciudades, villas y pueblos de feligresía junto con los gobiernos eclesiásticos de los obispados erigidos en Santa Marta, Cartagena, Popayán y Antioquia, regidos por el fuero eclesiástico del arzobispado de Santa Fe de Nueva Granada, instaurado desde 1562 por bula del sumo pontífice Pío IV.

Los “derechos de capitulación real” fueron en cierta forma los encargados de modelar a la sociedad hispana dentro de un nuevo contexto étnico y territorial a partir de la implementación de la institución de las “encomiendas de indios” como pieza fundamental de las jerarquías de poder con nuevas directrices de vasallaje y subordinación para las poblaciones conquistadas. En ella se fundamentan los “requerimientos reales”, las “entradas de conquista”, “los rescates de oro”, las “fundaciones”, los “apuntamientos, repartimientos y tributos de indios” por parte de los “adelantados reales”, los “capitanes de compaña” y sus “huestes de pacificación”.

En esta primera fase de consolidación social y de poblamiento hispano, se inscriben las fundaciones de las primeras ciudades, villas y pueblos de blancos, a partir de una distribución en damero de a nueve cuadros con “plaza central” donde se trazaron, emplazaron y erigieron los primeros “consejos capitulares de cabildo, justicia y regimiento”, las “iglesias y casas parroquiales”, las “cárceles” y las “casas de los señores principales y sus familias”, con repartimientos de ejidos, dehesas y caballerías para cultivos y ceba de ganados, otorgados en mayor o menor cantidad según los grados de jerarquía militar que ostentaron los conquistadores, instituyendo así la sociedad estamental hispana y a su primera élite regional establecida en territorio de la Nueva Granada para ejercer en justicia el gobierno material y espiritual del reino.

En la segunda fase de poblamiento aparece la institución de la “mita” como un mecanismo de trabajo compulsivo y semi esclavista que tomó la fuerza del indio para la producción de riqueza y el incremento de tributos y recaudos en cajas reales. Con esta fuerza de trabajo el encomendero acrecentó su poder económico y social, pero al poco tiempo, fue diezmando su influencia por el descenso demográfico de su principal fuente de producción, en gran medida causado por las guerras de pacificación, la aculturación, las epidemias, y especialmente, las “conducciones” y las jornadas extenuantes de laboreo por 18 horas consecutivas a las que fueron sometidas las poblaciones aborígenes entre los 15 y 54 años, desde que juraron los “requerimientos reales” de sometimiento, vasallaje y servidumbre a la corona con reconocimiento y devoción a la doctrina de la santa iglesia católica, en cumplimiento de los estatutos jurídicos de autoridad emanados del patronato regio de la monarquía española en el nuevo mundo.

La tercera fase comprendería el incremento del trabajo esclavo africano de “negros bozales”, “ladinos” y “criollos”, la creación de los resguardos indígenas en calidad de tierras pertenecientes a sus comunidades para uso colectivo y explotación de recursos naturales, seguido de la erección de los “pueblos de indios” para residencia temporal, con igual distribución y emplazamiento hispano, la gran mayoría fundados en el mismo lugar en que fueron erigidas las viejas capillas doctrineras de encomiendas, y finalmente, la segregación, agregación e instauración de los corregimientos tenues y cabildos de indios con sus cajas comunales, dando lugar a la creación programática de las denominadas “repúblicas de blancos e indios”.
La cuarta fase de la nueva consolidación social neogranadina, comprendería la redistribución de la población “libre de todos los colores” en las feligresías de parroquias y vice parroquias adscritas a las entidades políticas, administrativas y territoriales de las gobernaciones y corregimientos de blancos, y en las cuales, fueron incorporándose progresivamente los “pueblos de indios” y “resguardos” por una marcada política de colonización de tierras auspiciada por las élites locales y el mismo estado colonial, causando así un masivo detrimento patrimonial a las comunidades indígenas desde la medianía del siglo XVIII, que propiciaron “denuncias”, “revueltas” y “pacificaciones” en diversas provincias del reino.

La sociedad estamental neogranadina, como se advierte, fue organizada en dos repúblicas con un mismo gobierno de “provisión real” o “provisión delegada” que por mandato de la Corona desde su Consejo de Indias fue regulado y fiscalizado por mediación de la Real Audiencia y Cancillería, con el encargo de hacer efectivos los principales nombramientos de oficiales reales de la “Carrera de Indias”, especialmente de los oidores, presidentes (luego virreyes), gobernadores y corregidores, los cuales, ostentaban títulos nobiliarios, militares o académicos y ocupaban la más alta jerarquía social. A estos seguían los principales oficiales de la real cancillería y de la real hacienda, comercio y aduana, y finalmente, continuaban los miembros de los consejos capitulares de cabildo, justicia y regimiento, entre ellos el teniente asesor, el alférez real, los alcaldes ordinarios y los regidores, el alguacil mayor y el procurador general, entre otros, encargados del buen gobierno municipal en las ciudades, villas y partidos de su comprensión, siendo al mismo tiempo, la oligarquía regional constituida en su conjunto por las élites locales de “vecinos principales” y “patrimoniales del reino” con estado y condición de nobleza.

En paralelo al poder civil, político y militar, se encontraba el estamento eclesiástico nombrado por real cédula y bula papal, cuya primera jerarquía recaía en el arzobispo, junto a los miembros de los tribunales y cabildo eclesiástico de gobierno episcopal, seguido de los obispos provinciales y miembros del cabildo eclesiástico de gobierno diocesano, con seminarios conciliares, monasterios, hospicios y hospitales, colegios menores y mayores, parroquias y feligresías, los cuales, regidos por el derecho canónico, constituían el “clero secular” y “clero regular” y eran responsables de ejercer el fuero eclesiástico y el monopolio de la evangelización, la educación, la asistencia social y la administración patrimonial de las rentas e impuestos de la iglesia.

Y en la base de las anteriores jerarquías, “viviendo en policía y a son de campana”, se encontraba el denominado “pueblo llano”, un colectivo social de “súbditos libres” e “hijos de la iglesia”, de estado y condición plebeya con derecho de vasallaje a la corona y elección de servidumbre personal y contractual a los miembros de la “nobleza alta o baja”, a cambio de justicia y seguridad, cobro de prestaciones y pago de impuestos. Entre ellos estaban, desde tiempos de la conquista, los siervos y criados domésticos, peones, labradores, campesinos, mayorales, estancieros, vaqueros, pescadores, cazadores, balseros, baquianos, arrieros, mineros, obreros, albañiles, carpinteros, herreros, molineros, cocineros, posaderos, mesoneros, artesanos, mercaderes, pulperos, merceros, vagos, prostitutas, fulleros, bandoleros, forajidos, traficantes, gendarmes, soldados y demás población libre, que de manera lícita o ilícita, ejerció cualquier actividad manual y productiva para el sustento personal y familiar.

Paralelo al pueblo llano, estaba entonces la población indígena que conservó su propia jerarquía de estratificación social de “cacicazgo” e incorporó por aculturación el modelo social hispano a su nueva realidad y forma de vida cristiana. De esta forma, la población indígena continuó clandestinamente y por sincretismo religioso adorando a sus dioses y reconociendo a los miembros de las familias de linaje como sus lideres sociales y espirituales, y a su vez, adquiriendo el estatus de “súbdito libre” con derecho jurídico especial y relación de vasallaje, servicio y subordinación al nuevo régimen monárquico hispano cumpliendo también con el proceso de adoctrinamiento religioso por parte de la iglesia.

Esta población aborigen, a lo largo del tiempo de conquista y pacificación, fue adquiriendo apelativos calificativos muy usados en la narrativa oficial del estado colonial como “indios sin behetría”, “sin cacique, ni señores”, “valientes guerreros”, “comedores de carne humana”, “indios flecheros”, “indios de encomienda” o “indios ladinos”, siendo también sectorizados a partir del padrón de 1560 como “indios tributarios”, “indios en guerra”, “indios forajidos”, o simplemente, “indios salvajes”, sin olvidar las transliteraciones castellanas, que a su manera, fueron identificando y dando un nombre común a cada uno de los grupos étnicos con lenguas y costumbres diversas.

Al final del engranaje social hispano se ubicaba el “esclavo”, tratado como sujeto enajenado y servil sin ningún derecho jurídico, constituido en bien patrimonial de intercambio y en fuerza laboral de producción para uso y servicio de la nobleza. Esta clase excluida, en su mayoría proveniente del continente africano en las regiones de Sudán Occidental, Costa de Guinea y el Congo y pertenecientes a las castas de congos, angolas, sudaneses, mandingas, carabalíes, biáfras, golofios, guineos y bambaras, fueron escribiendo su propia historia libertaria desde las revueltas y fugas masivas de “cimarrones” que dieron forma a los asentamientos de “palenques” en los siglos XVI y XVII, con la posterior “manumisión” y reconocimiento de “libertad de vientres”, la participación en las revueltas populares y las guerras de independencia durante los siglos XVIII y XIX, hasta la formación de guerrillas negras en 1851 y su total emancipación en 1853 con la abolición de la esclavitud, seguida de una definitiva inclusión social como “ciudadanos libres” y su distribución geográfica en poblamientos dispersos y aldeas comunitarias o “rochelas” por las tierras baldías de la nación en los litorales del Pacífico y el Caribe. Las cifras históricas de población negra ascenderían desde las capitulaciones de 1535 hasta los asientos británicos de “negros bozales” en pleno siglo XVIII de unos 100 a 60.347 negros esclavos censados en territorio neogranadino, marcados y vendidos en los mercados de Cartagena de Indias entre los 200 y 500 reales de plata española.

Para finales del siglo XVIII, la construcción social neogranadina que inició en la primera mitad del siglo XVI, arrojaba un promedio de 1.280.000 habitantes y evidenciaba un aumento gradual en la mezcla étnica de castas e incremento considerable en la tasa poblacional de “libres de todos los colores”, constituidos por blancos, mestizos, mulatos, zambos y negros libres, según lo registrado en el padrón general levantado entre 1776-1779, correspondiendo este mismo segmento al 31 % del total poblacional, muy cercano a la densidad demográfica indígena correspondiente al 39 %, y por encima de la población blanca de estado y condición noble de españoles americanos y peninsulares con un 24 % y a la población esclava con un limitado 6 %, consolidándose de esta manera, en el principal apalancamiento social, que representaba la mayor fuerza humana de producción e impulsaba la economía interior y el comercio exterior en la Nueva Granada.

De acuerdo con las estimaciones demográficas basadas en evidencia empírica, la población aborigen del actual territorio geográfico colombiano en el siglo XVI, descendería de los 11.332.823 nativos existentes en el año 1500, a los 2.648.798 nativos en 1550, y de 1.040.782 nativos para el año de 1600, hasta alcanzar la cifra de 377.445 nativos en 1750, poniendo en evidencia una curva de decrecimiento muy inferior al umbral de extinción demográfica. Mientras tanto, en el viejo mundo, la población global del reino de Castilla a finales del siglo XV, según lo expresa el apuntamiento efectuado por don Alonso de Quintanilla, contador mayor de los Reyes Católicos, no fue superior a 1.500.000 vecinos, los cuales, representaban un promedio poblacional inferior al umbral de los 7.5 millones de habitantes entre los años de 1482 y 1541.

Es decir, que la población castellana pasó de los 4.5 millones de habitantes estimados en el padrón de 1351 a los 7.5 millones hacia la medianía del siglo XVI, con un crecimiento poblacional relativo de 3 millones en un promedio de 200 años. En cambio, la población indígena en el nuevo mundo experimentaría un decrecimiento poblacional de los 11.3 millones a los 2.6 millones, en los primeros dos siglos de dominación hispánica. Por lo anterior, no es apresurado inferir que la construcción social neogranadina, como antecesora directa de la población actual colombiana, es legítima heredera de la civilización y la barbarie.

Por: Alejandro Viana

Gestor cultural, pintor.

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