Lo anterior, teniendo en cuenta las resoluciones 0331 y 0332 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral, y que Ibagué es considerada como una de las ciudades de primera categoría.
El número máximo de cuñas radiales diarias que podrán ser emitidas será de 50, cada una de 25 segundos. Igualmente, las cuñas radiales diarias podrán ser contratadas en una o varias emisoras, sin exceder el total del número determinado.
También, el número de avisos en medios de comunicación impresos, que pueden publicar cada campaña, será de 8 avisos del tamaño de una página por cada edición.
El número máximo de vallas publicitarias que podrán hacer visibles será de 14, las cuales deberán contar con un área de (48 mts cuadrados).
La propaganda electoral en medios como radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación e internet, sólo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos, así como por los candidatos y sus campañas, y en ningún momento deberá ser contratada por alguien diferente.
En cuanto a la televisión, serán cinco cuñas diarias, cada una de hasta 25 segundos, las que puede emitir cada campaña en las elecciones para alcaldes, concejales, y juntas administradoras locales, y podrán ser contratadas por uno o varios canales.
También el número de cuñas máximo para diputados y Gobernaciones o asambleas departamentales podrá contratar y difundir hasta nueve cuñas televisivas diarias, cada una de 30 segundos.
Se debe tener en cuenta que las condiciones anteriormente nombradas se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elección que se trate, en cuanto a radio y televisión.
Los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitarias, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y si existe descuento por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria. Asimismo, los medios de comunicación, empresas de publicidad o comercializadoras de vallas deberán inscribirse ante el CNE a través de www.cncencuentasclaras.com.
La información de la publicidad deberá ser suministrada por los medios de comunicación y demás medios, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada calendario siguiente al inicio de término en que las campañas de los candidatos puedan hacer propaganda electoral, más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse 30 días siguientes a la fecha de la respectiva elección.