Hurtado
Imagen: El Cronista.

Gobernador del Tolima y Alcalde de Ibagué a pagar 20 días de arresto por desacato de tutela

La Comandante de la Metib, el director de Coiba, del Inpec y Auspec también deberán pagar unos días de arresto.

Por desacatar una acción de tutela, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué impuso 20 días de arresto al gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero, y al alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado.

Se trata de la acción de tutela del cuatro de marzo de 2022, la cual fue modificada el ocho de septiembre de 2022, emitida por la Sala de Decisión Penal – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y en la que se amparan los derechos de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la Permanente Central de la calle 21 con avenida Ferrocarril.

Según el despacho, se incumplieron las órdenes impartidas y la verificación de los derechos amparados y cuya vulneración continúa a pesar del trámite constitucional.

Tanto el Gobernador como el Alcalde, deberán cumplir el arresto en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI de la Fiscalía. Cada uno deberá cancelar 10 salarios mínimos legales vigentes como multa.

El despacho además sancionó a la coronel Sandra Liliana Rodríguez Castro, comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, quien funge como comandante de la Permanente Central de la Policía y al doctor Andrés Ernesto Díaz Hernández, director de la Uspec (Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios), a pagar cinco días de arresto y una multa de dos salarios mínimos legales vigentes.

En el caso de la coronel Rodríguez Castro deberá cumplir dicho arresto en las instalaciones del CTI de la Fiscalía en Ibagué y el Director de la Uspec, en las instalaciones de la Policía Metropolitana de la ciudad de Bogotá.

Por último, sancionó a Daniel Fernando Gutiérrez, director Nacional del Inpec y al doctor John Fredy Rojas Sutta, director del Coiba de Picaleña, a 10 días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.

El Director del Coiba, al igual que el Gobernador, el Alcalde y la Comandante de la Metib deberá cumplir la orden de arresto en las instalaciones del CTI de la Fiscalía.

Por último, el coronel Gutiérrez, esta orden la deberá cumplir en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Esta decisión está en consulta en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, para que decida si la modifica o la deja en firme.

La acción de tutela

En primera instancia, el Juzgado Octavo Penal del circuito y así lo confirmó el Tribunal, le concedieron el amparo al derecho fundamental a la salud de los reclusos que se encuentran en la Estación de Policía Permanente Central de Ibagué.

En la decisión ordenó a la Alcaldía y a la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué un plazo de un mes contado a partir de la notificación del fallo, para que adelanten las gestiones necesarias para garantizar la afiliación de los internos, que actualmente no cuenten con una

EPS, debiendo la Secretaría de Salud garantizar la prestación de los servicios que llegaren a necesitar los internos sin afiliación activa a la salud.

En la tutela, el Juzgado emitió diferentes órdenes, una de ellas era que la Gobernación del Tolima y la Alcaldía en un término de un mes, luego de la notificación, procedieran a garantizar la prestación del servicio de salud de manera continua y permanente a las personas que se encuentren privadas de la libertad en la Permanente, para lo cual debía adecuar el área para la prestación del servicio y así garantizar el acceso a los servicios de salud que requerían los detenidos.

Asimismo, debían entregar un paquete de útiles de aseo personal y de bioseguridad para los reclusos.

En otra orden, la Gobernación, la Alcaldía y la Uspec deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que le suministren los alimentos de manera digna a los privados de la libertad en ese Centro de Reclusión, máxime cuando suscribió un contrato para ello con la empresa UT MACSOL 2021

De igual manera, la Gobernación y la Alcaldía debían realizar las gestiones para garantizar el derecho de la unidad familiar a los detenidos y pudieran comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias actuales.

La tutela también ordenó que un plazo de un año, tanto la Gobernación como la Alcaldía debían proceder a adecuar espacios apropiados y diferenciados para la población LGBTQ.

Asimismo, debían adecuar las salas virtuales en las instalaciones de la Permanente, dotándolas de equipos tecnológicos e internet, para adelantar las audiencias virtuales judiciales en las diferentes instancias, también para las visitas familiares, virtuales y con los defensores.

Y exhortó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que, a la mayor brevedad, si aún no lo ha hecho, realice las labores necesarias para trasladar a las 49 personas cuyos derechos fueron reclamados desde el inicio de la acción de tutela (octubre de 2021).

Por esta acción judicial, se ordenó la creación de una mesa permanente, que deberá rendir un informe bimestral de seguimiento y hallazgos, la cual debe estar conformada por un delegado de la Procuradora Regional, la cual debe contar con la intervención del Procurador Provincial y uno Delegado ante lo Penal.

También debe estar conformado por el Defensor Regional del Pueblo, un delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura, el Juez coordinador del Centro de Servicio Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Personera Municipal, un delegado de la Gobernación del Tolima, la Alcaldía Municipal de Ibagué, la Permanente Central y el INPEC. Esta mesa rendirá un informe bimestral del seguimiento y hallazgos encontrados

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