Recolectoras
Imagen de referencia. El Tiempo.

¡Histórico fallo!: ordenan pensionar a humilde recolectora de café en el Tolima

La decisión se originó en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En un caso sin precedentes en el ámbito del Derecho Laboral, la Corte hizo justicia con una humilde anciana del municipio de Líbano, que trabajó por muchos años recolectando café para la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y fue despedida sin reconocérsele ninguna garantía de sus Derechos. Podría decirse que es un caso de «David contra Goliat«.

El proceso se remonta a finales de la década de los años 90 cuando una campesina tolimense, de más de 60 años, fue contratada por la cooperativa Ceni Café, de propiedad de la Federación Colombiana de Cafeteros, para trabajar recolectando café, actividad considerada hasta hace poco como informal, en una de sus fincas en el municipio de Líbano, en la zona norte del departamento del Tolima.

Con el pasar de los años la trabajadora fue desempeñando distintas funciones, además de recolectar café, hasta que por lo avanzado de su edad y sus dolencias de salud fue despedida de su trabajo en un acto de absoluta discriminación laboral. Recordemos que, por costumbre, en este gremio, se utiliza a menores de edad, personas de avanzada edad, niños, niñas y adolescentes y ahora ciudadanos extranjero, y demás personas excluidas del mercado laboral, para que informalmente recolecten la cosecha de café que se da varias veces en el año, sin que al recolector se le reconozca ni uno solo de los derechos mínimos laborales que se le reconocen a cualquier trabajador en Colombia, convirtiéndose este a todas luces en un acto de explotación laboral.

Recolectores de café: guerreros del camino

La longeva mujer, enferma, desprotegida y sin el reconocimiento de sus Derechos Laborales, decidió emprender una batalla jurídica desde el año 2015 ante los estrados judiciales del departamento del Tolima quienes le reconocieron tanto en primera instancia como en segunda el reconocimiento de la pensión sanción, por haberse probado que prestó un servicio personal para la entidad demandada y por haberse probado que prestó esos servicios por más de diez años y además que fue despedida sin justa causa, Naturalmente la Federación apeló en todas las instancias llevando la discusión al máximo organismo de cierre en materia laboral en nuestro país.

Con ponencia de la Magistrada Ana María Muñoz Segura se zanjó la discusión jurídica señalando que los cargos formulados ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no cumplían con los criterios jurisprudenciales actuales del órgano de cierre, dado que quedó probada la prestación de un servicio personal por parte de quien demandó y la mala fe de la Federación de Cafeteros.

Para el abogado Mauricio Alejandro Correa Carvajal, de la firma Lawyer Correa Enterprise, el fallo aunque resuelve un problema jurídico de fondo y termina con una discusión respecto de la disparidad criterios doctrinales y jurisprudenciales que zanjó el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, está lejos de ofrecer una garantía de protección inmediata a las personas que son excluidas del mercado laboral o que incluso estando en el mismo son explotadas por sus empleadores quienes de manera cicatera desconocen sus mínimos derechos laborales, no obstante es de resaltar que la Corte reconoce derechos a unas personas que por lo itinerante de su labor, se pensaba que no tenían ningún derecho en la materia.

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