Registrador municipal consideró que no se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para la revocatoria.
Por no cumplir con los requisitos legales establecidos por normatividad nacional, el registrador municipal de San Sebastián de Mariquita, Juan Alcides Rodríguez Flórez, resolvió dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato del alcalde Juan Carlos Castaño Posada.
El proceso de revocatoria en contra del mandatario mariquiteño había sido interpuesto ante la Registraduría Municipal en julio del año anterior con el nombre de “Insatisfacción ciudadana e incumplimiento al Plan de Desarrollo y de Gobierno”.
Entre las consideraciones, el registrador de San Sebastián de Mariquita soportó su decisión en una sentencia de la Corte Constitucional en cuanto a que “en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año correspondiente”.
Más adelante señala la decisión: “La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la vocación cuando el periodo para el cual fue nombrado el alcalde es menor de un año, se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que al margen de su prosperidad el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse, con especial atención, a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial. En caso de que fuese aprobada la revocatoria traería graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos”.
Finalmente, el documento establece claramente que “en el caso concreto, cantando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, no se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para la revocatoria y no es, jurídicamente, viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocar el mandato. El artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que en ningún caso proceden trámites, ni votaciones, para la revocatoria de mandato en el último año del periodo correspondiente”.