La tutela fue negada.
El Juzgado Séptimo Civil Municipal mediante fallo del 10 de junio, negó los derechos de tutela interpuesta por Carlos Fernando Gutiérrez, actuando para la época como gerente de Ibal en contra Cortolima.
Según el accionante, la entidad ambiental habría afectado gravemente la posibilidad de cumplir con la construcción y operación del acueducto complementario para Ibagué; así como el compromiso para brindar una solución definitiva a la problemática del abastecimiento de agua potable en los barrios del sur de la capital tolimense. Sin embargo fueron denegadas las pretensiones de dicha tutela, dado que Cortolima cumplió a cabalidad con los preceptos constitucionales y normas del derecho ambiental, en especial la garantía de los principios de la función administrativa respecto de los trámites adelantados y en curso, entre ellos el Derecho de contradicción dentro de cada una de las actuaciones administrativas integradas en los trámites adelantados por el Ibal.
El expediente fue remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.