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Tumban megapensión a excongresista Leonor Serrano de Camargo

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Leonor Serrano.

La esposa del propietario del club Deportes Tolima.

El Consejo de Estado dejó sin efectos la reliquidación de la pensión que le había sido concedida.

Al revocar un fallo que le había concedido la reliquidación de pensión a la excongresista y exgobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano de Camargo, el Consejo de Estado determinó que la exdirigente política no era beneficiaria del régimen especial de los congresistas (consagrado en el Decreto 1359 de 1993).

La exlegisladora, que tenía una pensión de 19 millones de pesos, alegaba que a su caso le era aplicable el régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República -que establece como pensión el 75 % del promedio de los factores legales de salario devengados durante el último año de servicios como congresista-.

Esto porque al primero de abril de 1994 ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas, como lo exigía el régimen de transición al Sistema General de Pensiones que emergió de la Ley 100 de 1993 (artículo 36).

Sin embargo, la Sala Especial de Decisión No. 20 del Consejo de Estado aclaró que la posibilidad de acceder al régimen de transición para congresistas está limitada únicamente para quienes tenían la calidad de parlamentarios entre el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso y el primero de abril de 1994.

Por ello, aunque al primero de abril de 1994 la exlegisladora ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas, esa corte determinó que no era beneficiaria del régimen especial de congresistas porque entre el 18 de mayo de 1992 y el primero de abril de 1994 no había sido congresista ni se encontraba afiliada al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).

Así las cosas, el Consejo de Estado consideró que Serrano era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993 pero no del régimen pensional especial de congresistas.

Además, sostuvo que de conformidad con los principios de equidad y sostenibilidad fiscal y lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013, los derechos reconocidos sin el cumplimiento de las condiciones y requisitos no tienen el carácter de absolutos y, por ende, debían ser revisados, tal y como ocurrió con la reliquidación pensional de la exlegisladora Leonor Serrano de Camargo.

Con información: El Tiempo.

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