web

Derechos laborales a modelos webcam son reconocidos por primera vez en Corte Constitucional

web
Imagen: tomada de internet.

La Corte Constitucional advirtió que, si bien es cierto que el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a las modelos por fuera de la Constitución y la ley.

El fallo resaltó que se deben garantizar los derechos laborales de estas modelos, pues muchas mujeres “en estado de vulnerabilidad ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres”.

Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y aplicando un enfoque de género, la Corte Constitucional exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

Este pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al fallar a favor de una mujer que fue desvinculada, sin garantía laboral alguna, cuando tenía ocho meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial, por lo que la Corporación basándose en las reglas sobre fuero de maternidad, ordenó resarcir los derechos laborales de la mujer e investigar al propietario del estudio frente a la situación laboral de las otras mujeres que trabajan allí.

Deja tu comentario

Le podría interesar

Adriana

Gobernadora Matiz sigue sus recorridos por la geografía tolimense

El kilómetro nueve de la vía Prado – Dolores se convirtió en la visita número …

Deja un comentario