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Imagen: tomada de Twitter.

Exalcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, fue condenado por peculado por uso

El exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, fue declarado responsable del delito de peculado por uso por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, en un proceso relacionado con la utilización del estadio Manuel Murillo Toro para la celebración del cumpleaños de uno de sus hijos en marzo de 2021.

La decisión judicial también cobijó al entonces gerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI), Alejandro Ortiz, quien fue condenado por los mismos hechos. Según la Fiscalía y el Ministerio Público, el escenario deportivo, un bien público destinado al servicio de la comunidad, fue empleado para una actividad de carácter privado, configurándose así el delito de peculado por uso.

Durante el proceso se estableció que el estadio fue acondicionado para la celebración familiar, incluyendo el uso de la gramilla, camerinos y otras instalaciones del escenario deportivo. La investigación también señaló que hubo utilización de recursos públicos asociados al funcionamiento del recinto, como energía, agua y personal.

En la audiencia de sentido de fallo, la Fiscalía advirtió que el proceso se encuentra próximo a prescribir, por lo que solicitó celeridad para la emisión de la sentencia definitiva y la fijación de la pena correspondiente. El despacho judicial aún deberá realizar la audiencia en la que se determinarán las sanciones que deberán cumplir los condenados.

Este caso generó amplia controversia desde que se conocieron imágenes y testimonios sobre la realización del evento privado en el principal escenario deportivo de la capital tolimense. La defensa del exmandatario sostuvo durante el proceso que no existió apropiación de recursos públicos y que los hechos no configuraban una conducta penal; sin embargo, el juzgado concluyó que sí hubo un uso indebido de un bien del Estado.

La condena representa uno de los principales reveses judiciales para Hurtado, quien además enfrenta otros procesos relacionados con actuaciones durante su paso por la administración pública. No obstante, esta decisión corresponde exclusivamente al expediente por el uso del estadio Manuel Murillo Toro y podrá ser objeto de los recursos previstos por la ley

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