Se entregarán $5.500 millones para mejoramiento de acueducto y alcantarillado.
El Ibal abrió la convocatoria No. 018 de 2020, por un valor de $5.497.961.269, “para el mejoramiento y optimización del sistema de acueducto y alcantarillado, que por deterioro normal y el pasar de los años requiere intervenciones inmediatas en la red para asegurar la adecuada prestación del servicio y contribuir al progreso de la ciudad”.
Pero en una misiva dirigida al gerente del Ibal, el ingeniero Jorge Mario Salazar plantea algunas observaciones al proceso, así como su deseo de participar en la convocatoria.
En cuanto a la experiencia especifica del proponente se indica que “solicito respetuosamente que se acepten hasta (05) contratos de obra ejecutados y debidamente liquidados en los últimos 20 años, teniendo en cuenta que las empresas de servicios públicos y entes territoriales exigen el cumplimiento de los paramentos técnico – legales dispuestos en la Norma Ras 2000. De lo anterior se deduce, que las obras enmarcadas dentro del periodo 2000 – 2020 en cuanto a los aspectos generales de proyección y ejecución cumplen los mismos requerimientos de calidad que exige la entidad dentro del proceso en mención y por ende son válidas como experiencia especifica”.
El ingeniero Salazar señala que “al revisar los requerimientos realizados en este aparte, encuentro que el anexo de cantidades de obra no es coherente con los requerimientos de cantidades específicas que se exigen en este punto y va en contravía de las disposiciones de Colombia Compra Eficiente y cito textualmente: ‘Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación. En los Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos habilitantes de baja exigencia. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para la construcción de placa huellas es posible que la Entidad Estatal no exija experiencia adicional a la del título de ingeniero civil. Por el contrario, si el Proceso de Contratación es para la construcción de un viaducto, la Entidad Estatal debe exigir experiencia en la construcción de estructuras iguales o similares con una longitud inferior pero proporcional a la del objeto del Proceso de Contratación’”.
“En el ítem de Mezcla Asfáltica tipo rodadura el criterio de medida y operatividad es errado, teniendo en cuenta que la terminadora se usa para obras de pavimentación y lo anterior no es la misión de IBAL S.A E.S.P, salvo las recuperaciones (Parcheos) a que se obliga la entidad con ocasión de las obras de reparación que adelanta en los diversos sectores de la ciudad, por otra parte, las unidades de medida en los dos documentos son diferentes en proporción. En consecuencia, de lo anterior, y con el fin de que exista coherencia técnica, solicito que la cantidad que se exija para cumplir dicho requerimiento sea 125 m3/comp que resulta de la sumatoria de los ítems 6.12 Parcheo de Pavimento Asfaltico de las Obras de Acueducto y Alcantarillado publicados en el anexo 6.
El querer limitar la participación de oferentes ante requerimientos técnicos odiosos, va en contra vía de las recomendaciones expresas del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación que establece Colombia Compra Eficiente”, dice el ingeniero.
Así mismo se indica que la licitación se otorgue después del 11 de mayo por ocasión de la emergencia generada por el coronavirus: “Por lo anterior solicito al Gerente de la entidad, Ing. Juan Carlos Núñez, que pertenece a este gremio, diligentemente acepte estas observaciones, a sabiendas que la Ingeniería Tolimense, solamente cumpliría esta experiencia con contratos ejecutados en Ibagué, más específicamente con el Ibal, la entidad que usted administra.
De aceptarse las anteriores observaciones, solicito que el cierre del proceso se dé posterior al 11 de mayo del presente año, teniendo en cuenta que la cuarentena del aislamiento preventivo obligatorio, va hasta esta fecha, sino se modifica por el gobierno nacional. Esto porque las propuestas deben ser entregadas físicamente en la entidad, por ser Secop I”.