Cristina Prada
Cristina Prada. Imagen: Ecos del Combeima.

Secretaria de Cultura de Jaramillo inhabilitada 11 años

Cristina Prada
Cristina Prada. Imagen: Ecos del Combeima.

Por las irregularidades en el contrato para el concierto de Carlos Vives.

La Personería Municipal de Ibagué emite el fallo de primera instancia en contra de Johana Cristina Prada, secretaria de Cultura, Turismo y Comercio del Municipio de Ibagué y ordena abrir una investigación disciplinaria.

La Personería Municipal de Ibagué, como ente de control y en ejercicio de sus funciones profirió fallo en primera instancia en contra de Johana Cristina Prada Quiroga, en condición de Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio del Municipio de Ibagué, para la época de los hechos.

A raíz de los diferentes hechos relacionados, con las presuntas inconsistencias e irregularidades acontecidas por la suscripción de un contrato a través del cual se pretendía realizar un concierto en el que participarían los cantantes, Carlos Vives y Manuel Turizo, la Personería Municipal de Ibagué adelantó la actuación disciplinaria correspondiente, y dictó fallo de primera instancia declarando responsable disciplinariamente a la señora Johana Cristina Prada Quiroga, en su condición de Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio del Municipio de Ibagué, sancionándola con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de once (11) años.

Para este ente de control, la investigada cometió una falta gravísima, al haber tomado la decisión en su condición de Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio de Ibagué y delegada con la ordenación del gasto del Nivel Central de la Alcaldía de Ibagué de participar y adelantar directamente en la etapa precontractual y posteriormente suscribir el contrato de prestación de servicios artísticos de apoyo a la Gestión No. 1804 del 11 de abril de 2019, desconociendo los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa. Particularmente, la disciplinada incurrió en la conducta tipificada en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

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Según la decisión adoptada, la conducta imputada fue cometida a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, la investigada se encontraba en la obligación, de leer, interpretar y proceder con la certeza, de que su actuar dentro de ese proceso de contratación era acorde a la normatividad que en materia de contratación estatal regulaba este tipo de contratos, y no como lo hizo, limitándose a firmar documentos precontractuales amparados en consideraciones contrarias a la ley, que desconocían los principios de la función pública de la contratación estatal.

De acuerdo con las consideraciones del fallo, quedó demostrado que, desde la suscripción de los estudios previos, la señora Prada Quiroga desconoció lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, al mezclar o hacer un híbrido de dos tipos de actividades, para así poder lograr la contratación del objeto del contrato de prestación de servicios No. 1804 de 2019, es decir, que transgrediendo los principios de planeación, transparencia, selección objetiva, economía, responsabilidad y moralidad administrativa, mediante un solo negocio contractual, contrato a los artistas (actividad 1) y al staff o logística para la realización del evento, en este caso el concierto (actividad 2), siendo que los contratos de prestación de servicios de apoyo artístico y de logística, son servicios de naturaleza diferente, de ahí, que de acuerdo a las normas de contratación estatal, no era viable, que a través de la modalidad de contratación directa llevar a cabo la adquisición de estos dos servicios.

Finalmente, el fallo adoptado dispuso compulsar copias, a efecto que, por una cuerda procesal separada, se investigue el comportamiento en materia disciplinaria al interior de este trámite, respecto de Jenifer Licel Aya Bonilla, en su condición de jefe de la Oficina de Contratación del Municipio de Ibagué.

La decisión adoptada es susceptible de recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto dentro del término legal, y será desatado por la Procuraduría Regional del Tolima.

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Una opinión

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