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26 meses de cárcel a ciudadano que violó la cuarentena en Ibagué

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Imagen de referencia.

Andy Mauricio Zamora Villanueva se convirtió en la primera persona condenada por incumplir las medidas sanitarias impartidas por el Gobierno Nacional para frenar la propagación del covid-19.

Aunque se le condenó a 26 meses en prisión tras llegar a un preacuerdo que, finalmente, terminó siendo avalado por un Juez de Conocimiento, el hombre no será privado de la libertad por ser una pena menor a los 4 años y no tener antecedentes.

Además, por aceptar los cargos imputados por la Fiscalía, a Zamora se le concedió una rebaja en la pena.

Zamora, oriundo de Ibagué, fue detenido el pasado 10 de abril, cuando miembros de la Policía Nacional lo sorprendieron en flagrancia en la calle 60 entre carreras Sexta y Séptima de la capital del Tolima.

Fueron varias las faltas cometidas, pues se encontraba fuera de su casa violando las normas de confinamiento. Además, Zamora no cumplía el ‘pico y cédula’ ni estaba dentro de las excepciones contempladas en el decreto nacional, expedido en marzo por la llegada a Colombia del coronavirus.

Para rematar, se verificó el registro de medidas correctivas de la Policía Nacional y se estableció que Andy Mauricio Zamora era reincidente pues le figuraban varios comparendos por incurrir en la misma conducta.

Rodolfo Salas, abogado penalista, afirmó que la suspensión condicional de ejecución de la pena es una figura que permite al condenado suspender por un determinado tiempo la sanción de privación de libertad impuesta, pero estará bajo vigilancia de las autoridades.

«Para su procedencia, el Juez debe observar únicamente el requisito objetivo cuando el sentenciado carece de antecedentes y el delito no se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal, pero el condenado debe tener una buena conducta y no reincidir en la comisión de delitos, so pena de que sea enviado a un establecimiento carcelario«, señaló el penalista.

La persona que no cumpla con las normas sanitarias decretadas por las autoridades competentes puede ser objeto de investigación y juzgamiento de carácter penal, existiendo la posibilidad de ser privado de la libertad atendiendo la pena de prisión prevista para este delito que parte de un mínimo de cuatro años y un máximo de ocho años.

De orden administrativo preventivo, puede ser objeto de un comparendo que conlleva diferentes tipos de sanciones que pueden ir desde una amonestación hasta la imposición de multa en cuantía de 936.320 pesos, sanciones estas de competencia de la Policía Nacional conforme a las previsiones del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016.

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