Colombia
Imagen de referencia.

Caudillismo y revolución en Colombia

“La Consolidación de la República” – segunda parte.

Las ideas de libertad que llegaron al virreinato de Nueva Granada viajando clandestinamente por el “correo de ultramar” tras la implementación de las “reformas borbónicas” en la medianía del siglo XVIII, se popularizaron dentro de la sociedad ilustrada suscitando las “revueltas del estanco” en 1765, el “alzamiento comunero” en 1780, la publicación de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” en 1793, la “conspiración de los pasquines” contra el régimen monárquico en 1794 y el “Memorial de Agravios” en 1809.

En aquella época, la “nobleza” y el “pueblo llano» vivían en un marcado sesgo social y en una crisis política por el dominio de las relaciones del poder burocrático, económico y militar, entre facciones de “criollos” y “chapetones”, es decir, de “españoles americanos” y “españoles peninsulares”, la misma  rencilla por el limitado ascenso social regulado a través de la justicia retributiva y distributiva de “privilegios reales” que desde la medianía del siglo XVI sostuvieron los titulados “hijos de la conquista” o “patrimoniales del reino” contra los “oficiales de provisión real de la carrera de Indias”, en reconocimiento a su estado de nobleza e hidalguía y en su condición de vasallaje a la Monarquía Hispánica.

La ideología republicana, en gran medida inspirada por las ideas de libertad formuladas desde la  filosofía política de la ilustración y aplicadas en las revoluciones sociales del siglo XVIII en Inglaterra, Francia y Norteamérica, tuvo en el caso hispano su fundamento político y jurídico en el antiguo “fuero castellano” instaurado en el siglo XIII a partir de las Leyes de las Siete Partidas, con el “Derecho de Gentes” y su posterior actualización e inserción en las Leyes Nuevas y la Recopilación de las Leyes de Indias, todas ellas, aplicadas como fundamento legítimo de autogobierno tras el estallido de la “independencia española” en el contexto internacional de las guerras napoleónicas (1808-1814) y las de independencia hispanoamericana (1809-1829).

Como réplica al mismo “sistema de autogobierno”, representado por la Junta Suprema y Gubernativa del Reino de España e Indias y el Supremo Consejo de Regencia, que se instauró en la península e hizo frente a la invasión del régimen napoleónico en defensa de su legítimo soberano, el rey Fernando VII, la creación de las juntas provinciales de gobierno en el virreinato neogranadino a partir de 1810, propició el estallido social y la trasformación del régimen político e institucional luego de proclamar la Suprema Junta de Santa Fe su total desconocimiento a la regencia española y su legítimo “derecho de autodeterminación”, promovido desde las primeras actas, declaraciones de independencia e instauración de los gobiernos provinciales convertidos en estados soberanos y repúblicas quiméricas, tiempo después de sucedida la abdicación real de la Casa Borbón y la proclamación e instauración regia por “accidentalismo dinástico” de José I Bonaparte como soberano de facto de la Corona Española entre 1808-1813.

De esta manera, la revolución social que experimentó el antiguo virreinato neogranadino durante 1765-1810 y en el periodo de la guerra de independencia contra la monarquía hispánica entre 1810-1819, arrojó como resultado la instauración del primer sistema de gobierno constitucional erigido como estado nacional “libre, democrático y republicano”, el cual, desde el contexto internacional y poniendo en práctica el uti possidetis iuris (como poseéis por derecho, así poseeréis), fue reconocido por las principales potencias extranjeras a partir de 1822 como república unitaria independiente y soberana.

La élite ilustrada criolla que constituyó la “generación de la independencia”, tuvo la misión de mover los hilos de la revolución política y social con el propósito de instigar por todos los medios posibles al faccionalismo ibérico y relevar a la vieja oligarquía que operaba desde los ayuntamientos provinciales y en cada cabildo eclesiástico y civil del antiguo distrito político, administrativo y territorial de la Audiencia Pretorial y Cancillería Real de Santa Fe, donde resguardaban las insignias reales y detentaban el poder absolutista de la Monarquía Española.

Esta misma facción “criolla” de españoles americanos, nobles e ilustrados, auto elegida políticamente por los partidos de los diferentes cabildos en calidad de “representantes del pueblo” y soportada por el movimiento comunal de “libres de todos los colores”, fue la encargada de proyectar, construir y activar los diversos engranajes de la maquinaria ideológica y patriótica que puso en marcha tan arraigada revolución popular y propició en menos de una década la creación y consolidación de una república en ciernes, siendo esta misma masa social, la primera generación de hombres libres que ofrecieron su vida para obtener el status de ciudadanos con igualdad de derechos políticos, económicos y sociales, tutelados por una Ley Fundamental o Constitución.

Toda esa gran masa de “población libre”, que se alzó en armas, subió al patíbulo y soportó sin pena ni gloria las cruentas guerras de independencia y las transformaciones sociales durante todo el siglo XIX, constituye la más verosímil herencia histórica del actual ciudadano colombiano. Sin embargo, la caracterización de la historia social de la república de Colombia, desde sus inicios hasta el presente y en su recorrido espacial y temporal por más de doscientos años, evidencia tanto un movimiento retrógrado como un movimiento revolucionario aparente, teniendo por causa común al caudillismo político e ideológico que fue proclamando desde lo eclesiástico y lo civil, el derecho a la igualdad y el bien mancomunal, y al mismo tiempo, impidiendo aplicar y ejecutar importantes cambios sociales, culturales, políticos y económicos,  frenando su desarrollo en defensa de los antiguos “fueros señoriales”, que por tradición histórica y cultural, detentaba la clase dirigente “criolla”, representada en sus privilegiadas élites locales, principales promotoras del sesgo cultural, la desigualdad social y la limitada distribución de la riqueza en la nación.

Las divisiones políticas que surgieron a raíz de la constitución de los sistemas de gobierno “centralista” y “federalista”, con Antonio Nariño y Camilo Torres como sus principales ideólogos y caudillos políticos, propiciaron la primera confrontación militar y guerra civil entre el “faccionalismo criollo” y el primer choque de poderes en la formulación del estado republicano. Este mismo conflicto, fue proyectado a lo largo de todo el proceso de consolidación de la nación colombiana y reflejado por su respectivo derrotero ideológico en el ordenamiento jurídico, político, administrativo y territorial durante todo el siglo XIX.

A partir de la erección de las juntas provinciales de gobierno y el primer congreso del reino, surgieron las actas de independencia y la primera asamblea legislativa (1810-1811); el reconocimiento de los gobiernos provinciales como estados soberanos e independientes (1810-1816); la consolidación del estado de Cundinamarca como primer sistema de gobierno supremo, republicano y centralista (1810-1815); y al mismo tiempo, la erección del Congreso de las Provincias Unidas, como primer sistema constitucional de gobierno supremo, republicano y confederado (1810-1816); la república de Colombia como primera nación centralista, unitaria, independiente y soberana que integró los gobiernos de Venezuela, Nueva Granada, Quito y Panamá; la república de la Nueva Granada (1831-1858), con un sistema de gobierno unitario centro-federal y presidencialista donde surgen los partidos liberal y conservador instituidos por sus ideólogos  Ezequiel Rojas, Mariano Ospina y José E. Caro;  la Confederación Granadina (1858-1863) y los Estados Unidos de Colombia (1863-1886) como sistemas de gobierno centro-federalistas que promulgaron la erección de los estados soberanos constitucionales;  hasta la consolidación de la actual república de Colombia por medio de la Constitución de 1886 como el nuevo régimen de estado centralista y confesional católico que inauguró el período de los gobiernos de la Hegemonía Conservadora (1886-1930).

La gran batalla ideológica promovida en el siglo XV por la monarquía de los reyes católicos, bajo los principios rectores emanados del Concilio de Trento y las Bulas de Conquista, dieron lugar a la erección del Patronato Regio en el Nuevo Mundo para su gobierno material y espiritual, poniendo en marcha su empresa expansionista y cumpliendo así con la misión de descubrir, conquistar, pacificar, colonizar y adoctrinar en la fe católica a todas las poblaciones originarias, agrupándolas dentro de las jerarquías  sociales del nuevo modelo indiano y del ordenamiento jurídico, político, administrativo y territorial instaurado por el régimen monárquico hispano.

Al apreciar en prospección histórica el antiguo régimen monárquico durante los siglos XVI al XIX de la dominación española, se advierte la división del antiguo “fuero castellano” en los principales poderes de gobierno polisinodial regulados por el “fuero civil” del estado absolutista y el “fuero eclesiástico” de la iglesia católica, cuyo control político, económico y social, modeló a su imagen y semejanza la pluriétnica y variopinta cultura hispanoamericana, caracterizada por el arraigado vasallaje a la monarquía y devoción a la identidad cristiana, practicante de la fe católica, apostólica y romana, cuyo principio doctrinal aún pervive en la sociedad colombiana con “libertad de culto” y en calidad de creencia mayoritaria y religión oficial del estado.

El cambio de paradigma cultural a partir de la revolución liberal de independencia neogranadina y la consolidación del régimen republicano democrático y constitucional, no abolió el antiguo “fuero eclesiástico” ni tampoco suprimió el “patronato regio de la iglesia” otorgando desde el derecho eclesiástico y civil autoridad plena sobre la sociedad en el ejercicio de la doctrina moral cristiana y absoluto monopolio de las rentas eclesiásticas y el gobierno de la instrucción religiosa, la formación teológica y la educación profesional, en un principio, implementadas a partir del modelo escolástico aplicado en los colegios, seminarios mayores y claustros universitarios fundados bajo anuencia de la Corona Española y administrados por las principales órdenes religiosas de franciscanos, jesuitas y dominicos.

Muchos de los conflictos emanados por el caudillismo político e ideológico durante la consolidación de la república en el siglo XIX, tuvieron que ver con el manejo moral de las almas, el adoctrinamiento religioso, la instrucción vocacional, la formación intelectual y las rentas patrimoniales, todos controlados y regulados por el “fuero eclesiástico” que desde sus inicios pretendió flexibilizar los privilegios reales, con el carácter devocional y el acceso universal a la formación teológica y la educación regular, tarea infructuosa y muy pocas veces reconocida por el estado polisinodial hispano e históricamente regulada por medio de las jerarquías sociales establecidas entre “nobles” y “plebeyos”, muy bien fundamentadas por el estado y condición de nobleza, reservada exclusivamente a la clase privilegiada en cumplimiento del derecho de “hidalguía” y la probanza de “limpieza de sangre” y “buenas costumbres” como principal requisito de admisión de colegiales (golillas o manteístas) para vestir becas reales, cursar estudios superiores y obtener títulos académicos en los reales colegios mayores y seminarios, con la posterior inserción al servicio de la corte y de la iglesia, dando aún más prestigio a su condición de vasallaje, movilidad social e incremento patrimonial, y también, revalorando generacionalmente, el estado y calidad de “súbdito” de distinguido nacimiento, notable funcionario real y hombre de empresas.

Las políticas y sistemas de los gobiernos republicanos “centralistas” y “federalistas”, transformados a raíz de los estatutos políticos e ideológicos del “conservatismo” y el “liberalismo”, abrieron un debate sobre las rentas eclesiásticas y su nueva aplicación en “bien común” por parte de la nación luego de la independencia absoluta de España. La Pragmática Sanción del rey Carlos III de 1767 que ordenaba  el extrañamiento, confiscación de bienes y expulsión de los jesuitas de los dominios imperiales españoles, además de la creación del “ramo de temporalidades”, destinado al manejo y administración del acrecentado capital patrimonial  acumulado por la Compañía de Jesús en el virreinato de Nueva Granada, sirvió tiempo después de antecedente para aplicar el nuevo “regalismo” republicano como autoridad estatal superior a la iglesia católica y aplicar legalmente la enajenación de bienes patrimoniales, censos y capellanías del clero regular y secular, con implementación de sus rentas perpetuas en la construcción de las nuevas instituciones republicanas de instrucción pública y formación profesional con modelos educativos de carácter liberal, utilitarista y laico a partir de la Ley de 1821 promovida en el Congreso de Cúcuta por el vicepresidente Francisco de Paula Santander.

A medida que comenzaba la  implementación y aplicabilidad de la ley fundamental del estado republicano en materia de tributación, repartimientos de tierras productivas, haberes militares, desamortización, instrucción pública e inversión en bienestar social, dichas políticas de gobierno fueron escalando desde agudas rencillas de intereses sectoriales hasta marcados  conflictos políticos, ideológicos y doctrinarios, cada vez que las políticas de los gobiernos “conservadores” y “liberales” decretaban por ley “derogar” y “reformar” los antiguos fueros “eclesiásticos” y “civiles”, cuyo efecto, produciría el surgimiento de todas las disidencias políticas, las beligerancias armadas, las confrontaciones militares, las guerras civiles, los golpes de estado y las dictaduras civiles y militares durante todo el devenir histórico de la nación colombiana en el siglo XIX, hasta la Constitución de 1886 y la firma del “Concordato” entre el estado vaticano y el estado colombiano desde 1887, regulando legalmente sus relaciones y funciones, y a su vez, estableciendo la religión católica como el principal sistema de gobierno espiritual de la nación, actualmente vigente, aunque con algunos cambios sustanciales efectuados por los asambleístas  de la Constituyente de 1991.

Por: Alejandro Viana.

Deja tu comentario

Le podría interesar

perfil a la luz 1

La ilusión de sentirnos muy importantes

Así de simple. Si usted no descubrió la vacuna contra una enfermedad, no liberó una …