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Imagen: Portafolio.

¿Cómo y para qué podría retirar sus cesantías?

Empezando el año, según lo dispone la Ley, las empresas colombianas están obligadas a pagar a sus trabajadores formales las cesantías, que corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado.

Así mismo, deberán consignar a la cuenta de cada trabajador los intereses de las mismas, razón por la cual los empleados recibirán más dinero en la nómina del primer mes del año.

Sin embargo, aunque las empresas pagan cada año las cesantías, estas no podrán ser usadas directamente por los trabajadores, sino que van a parar al fondo al cual estén vinculados.

La Ley dispone que para su retiro deben cumplirse algunas condiciones como la terminación de contrato, la compra de vivienda, educación, reparaciones locativas o para financiar la educación superior de sus hijos o dependientes de los trabajadores.

Una de las razones para condicionar su retiro, solo en estos casos, es para custodiar y proteger el ahorro de los trabajadores.

“Las cesantías pueden ser retiradas por los trabajadores sin necesidad de intermediarios o tramitadores, por motivos de terminación de contrato, compra de vivienda, educación, reparaciones locativas y para financiar la educación superior de los hijos de los trabajadores. Su retiro es muy fácil, por ejemplo, en Porvenir, los afiliados en cesantías pueden realizar el retiro de esta prestación social 100 % en línea, lo cual permitirá agilizar este trámite y evitar el desplazamiento a la red de oficinas», explica Según Andrés Vásquez, vicepresidente comercial en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.

Vásquez hace un llamado a los trabajadores para que le den un buen uso a este ahorro con el propósito que se convierta en un «salvavidas» en épocas de desempleo.

Y es que justamente, las cesantías fueron creadas para amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.

Tenga en cuenta que todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.

Sin embargo, los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías. Aun así pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías.

Para su retiro, los fondos tienen disponibles sus canales virtuales y presenciales a través de los cuales pueden realizar el trámite de manera fácil, según sea el caso.

Por lo general solo se requiere el documento de identidad y una carta que certifique a qué se van a destinar los recursos.

Con información: Portafolio, diario económico.

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