Columna de opinión.
Los congresistas colombianos después de que han sido declarados electos por el Consejo Nacional Electoral, y han superado el régimen de inhabilidades que podría dar al traste con la pérdida de su credencial de Senador de la República o Representante a la Cámara, quedan sometidos a un régimen especial en materia penal, disciplinaria, y jurisdiccional de pérdida de investidura, de competencia de unos jueces de la más alta jerarquía del Estado – Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación y Consejo de Estado – y bajo un procedimiento garante de sus derechos constitucionales y legales.
En materia penal, la Sala Penal de la Corte Suprema – con algunas excepciones que son objeto de investigación por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes – ha respondido con eficacia a su función constitucional de investigar y sancionar las conductas punibles en que incurren los congresistas. El Procurador General, como juez disciplinario, ha utilizado históricamente su competencia, más como un premio y/o castigo político según sus compromisos con el gobierno de turno, que como un poder real, justo e imparcial contra estos.
Al Consejo de Estado le atribuyó la Constitución Política (artículo 184) la competencia de conocer y decidir las demandas de pérdida de investidura, cuyas causales están establecidas en el artículo 183 de la misma constitución. Le correspondió al mismo Congreso reglamentar la norma superior y mediante la Ley 1881 de 2018, atendiendo el principio universal del derecho a la doble instancia, estableció el procedimiento, creando la Sala Especial de Pérdida de Investidura para que ejerza como juez colegiado de primera instancia y le asignó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia en segunda y definitiva instancia.
Si bien es cierto el constituyente tuvo sanas intenciones al delimitar las causales de pérdida de investidura para los congresistas, la reglamentación legal que de ellas ha hecho el mismo Congreso, desdibujó lo pretendido por éste, que no era otra cosa que darle instrumentos eficaces al ciudadano, para que ejerciera la acción de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, como un mecanismo de control social, político y ciudadano, cada vez que exista un abuso comprobado o un incumplimiento u omisión funcional por parte del congresista.
Bajo un verdadero compromiso ciudadano, el colectivo “Trabajen Vagos”, emprendió una extenuante cruzada de control social y ha logrado consolidar un soportado trabajo sobre la actividad legislativa de los congresistas, en el cual se concluye, conforme a las evidencias recaudadas, que un gran número de nuestros “Padres de la Patria” no solo incumplen sus responsabilidades y deberes constitucionales y legales, sino que además, son cobijados por la solidaridad de cuerpo de un buen número de sus pares y dependientes funcionales, para evitar que se demuestre la causal de pérdida de investidura por inasistencia a sesiones plenarias en las que se votan proyectos de ley o de acto legislativo (causal 2, artículo 183 constitucional).
De manera infortunada, la experiencia litigiosa cuando se demanda por esta causal, demuestra que este medio de control se ha convertido en un saludo a la bandera, dadas la solidaridad de cuerpo y las “jugaditas” que se hacen al interior de la corporación legislativa, para desvirtuar o anular las pruebas presentadas por los demandantes. Ejemplos claros, son las resoluciones 665 del 23 de marzo de 2011 y 132 del 25 de febrero de 2014, expedidas por las Mesas Directivas de la Cámara y el Senado, mediante las cuales se delega en los mismos congresistas la acreditación de las inasistencias y a un médico dependiente de estos la expedición de incapacidades, que han convertido el medio de control de pérdida de investidura en Rey de burlas, y a los congresistas en ¡Inamovibles!
Por: Iván Ramírez Suárez
@jiramirezsuarez