Justicia sin impunidad proclama el candidato de la extrema derecha Óscar Iván Zuluaga como respuesta a las negociaciones de paz que se escenifican, en la actualidad, en La Habana entre la insurgencia armada, política y militar y el gobierno nacional, en procura de poner fin al conflicto armado interno y abrirle el espacio social, político y geográfico a la paz, requerida y ansiada por todos nosotros, los colombianos.
Paz sin impunidad es un enunciado sofistico, que no se ajusta a la sistematización que sobre la justicia hizo en la antigua Grecia Aristóteles, que ha servido de soporte para todo el desarrollo filosófico de la humanidad, posteriormente, hasta llegar a la actualidad.
Santo Tomás, por ejemplo, precisó que la justicia es “la constante y perpetua voluntad jurídica de dar a cada uno lo que le pertenece”, porque es la “virtud que da y comparte a cada uno su derecho”.
La paz, a su vez, hace parte de los conceptos estructurales de la democracia, como sucede, también, con la libertad, la igualdad, la justicia y la coparticipación ciudadana, de donde se desprende que la paz y la justicia son conceptos incompatibles con la impunidad pues donde haya justicia y paz no hay cabida para la impunidad y, contrariamente, donde haya impunidad, no existirá, justicia y paz.
Recordemos que Perelman concretó las formas de justicia en los siguientes enunciados, así: (i) a cada uno lo mismo, (ii) a cada uno según sus méritos, (iii) a cada uno según sus obras, (iv) a cada uno según sus necesidades, (v) a cada uno según su rango, (vi) a cada uno según lo atribuido por la ley.
A estas alturas del proceso electoral para la escogencia del ciudadano que ha de regir los destinos del país a partir del próximo 7 de agosto, nos lleva a recordar que recientemente se expidieron dos leyes que, de una u otra manera, tienen que ver con el desmonte del conflicto armado interno. La primera es la 418 de 1.997, aún vigente, por la cual se consagraron instrumentos jurídicos para la “convivencia y la eficacia de la justicia”, que sirvió de base para que la Corte Suprema de Justicia profiriera, a instancias del suscrito, profiriera la sentencia de casación penal de 17 de octubre de 2.012, dentro del Proceso No. 35.093, con ponencia del magistrado José Leonidas Bustos Martínez, en la cual se sentaron las bases para lo que ahora se denomina justicia transicional; y la otra es la 975 de 2.005 con la cual se dictaron “disposiciones para la reincorporación de grupos armados al margen de la ley”, para procurar la desmovilización de los grupos paramilitares que azotaban al país, pero que llegó hasta el extremo de considerar el concierto para delinquir destinado a “organizar, promover, armar o financiar, grupos armado al margen de la ley” como sedición, circunstancia corregida, a tiempo, por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2.006.
En conclusión, la argumentación de que Colombia requiere, en los actuales momentos, paz con justicia sin impunidad, no resulta filosófica, política y lógicamente comprensible, porque, reiteramos, la paz y la justicia no dan cabida para ninguna clase de impunidad, entre otras razones, porque se estaría desconociendo lo establecido por la Ley 418 de 1.997 y por la Ley 975 de 2.005, ya que con la primera se establecieron las bases de la justicia transicional y con la segunda se establecieron las de alternatividad jurídica para la desmovilización del paramilitarismo.
Con estos instrumentos legislativos, de una u otra forma, se procuró y se sigue procurando la desactivación del conflicto armado interno, en sus dos más expresas manifestaciones, de un lado la insurgencia armada, política y militar, con las Farc a la cabeza y, de otro lado, las organizaciones paramilitares que hicieron uso, en contra del pueblo, de procedimientos condenados por el derecho internacional humanitario.
Lo anterior, nos lleva a pregonar que frente a la encrucijada que se ha presentado con el resultado electoral del 25 de mayo, no hay alternativa distinta que la de propender la desactivación del conflicto armado interno debe seguir su curso hasta alcanzar sus objetivos y esto nada más resulta suficiente para que el 15 de junio los colombianos votemos por la paz y, consecuencialmente, por la justicia.
Por: Rafael Aguja Sanabria, abogado penalista, docente universitario.