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Las 20 preguntas clave de la jornada electoral

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Dudas de los votantes pueden ser resueltas.

¿Qué sucede si son las cuatro de la tarde y aún estoy en la fila? ¿Si me equivoco al marcar, puedo solicitar una nueva tarjeta? ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?

Preguntas como estas que a diario se hacen los ciudadanos, son resueltas en este cuestionario que tiene el visto bueno de la Registraduría Nacional, para que los sufragantes ejerzan de una manera práctica y sin complicación su derecho al voto.

¿Quiénes pueden votar?

Para las elecciones de Autoridades Locales pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.

¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas?

La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

¿Qué documento debo presentar para votar?

Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.

¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.

¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?

La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?

Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

En la página web de la Registraduría los ciudadanos podrán consultar dónde está inscrita su cédula, es decir, el puesto de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?

Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?

No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?

Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.

¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral?

Sí, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea por aplazamiento”, es decir que en el caso de elecciones atípicas no se entrega este certificado.

¿Por qué se entrega el certificado electoral?

El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?

El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando awww.registraduria.gov.co. La Delegación le expedirá la certificación correspondiente.

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.

¿Qué es un delito electoral?

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. El Código Penal incluye 11 conductas tipificadas como delitos electorales.

¿Qué es el censo electoral?

Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.

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