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Foto: Colprensa.

Medida de aseguramiento para Álvaro Uribe

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La Corte Suprema de Justicia fijó detención domiciliaria para el expresidente y fundador del Centro Democrático.

Nunca en la historia contemporánea de Colombia un expresidente de la república había sido detenido. Eso acaba de pasar. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó imponer a Álvaro Uribe Vélez detención domiciliaria. Los cinco magistrados que integran el órgano judicial encargado de investigar y acusar al primer senador del Centro Democrático, le resolvieron situación jurídica con la imposición de una medida de aseguramiento de “detención preventiva en su domicilio”.

Uribe deberá responder por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal. Se trata de un complejo expediente en el que hay cerca de una decena de testigos habrían recibido prebendas a cambio de rendir falsas versiones favorables al expresidente.

La Corte Suprema detectó que maniobras en ese sentido se dieron con el beneplácito de Uribe y a través de distintos emisarios entre 2015 y 2018; y se habrían repetido entre 2018 y 2019, cuando apareció en escena el polémico abogado Diego Cadena. Este está ahora mismo afrontado una imputación ante un juez por los mismos cargos. La necesidad de la medida de aseguramiento de la Sala de Instrucción contra Uribe se fundamenta en la reiteración, a lo largo de los años, de intentar obstruir a la justicia.

La orden de detención contra Uribe debe empezar a cumplirse de inmediato. Esta medida admite reposición por parte de la defensa del expresidente, pero tal recurso no congela los efectos de la resolución jurídica. La detención domiciliaria podrá prolongarse por máximo un año.

Se espera que en ese periodo el juicio de fondo concluya y que se conozca si hay responsabilidad de fondo respecto a los cargos señalados. Resuelta la situación jurídica con esta medida de aseguramiento sigue la calificación que será el momento en que la Sala de Instrucción formule acusación y llame a juicio a Uribe. Entonces el expediente pasará a la Sala de Juzgamiento para que otros tres magistrados diferentes oigan los alegatos de las partes, analicen las evidencias e imparta un veredicto.

Con la detención domiciliaria la Corte Suprema de Justicia está tratando de proteger lo resta del proceso. Al expediente aún le restan varias pruebas por ser practicadas como lo son, por ejemplo, los testimonios pendientes de los jefes paramilitares Salvatore Mancuso y el Tuso Sierra, quienes están en Estados Unidos. Así mismo, el magistrado instructor, César Reyes, o los abogados de Uribe podrían solicitar la ampliación de versión de algunos de los testigos que ya han declarado.

En detención domiciliaria Uribe podrá recibir visitas y mantener comunicación permanente con el exterior. Sin embargo su movilidad debe restringirse a su lugar de detención. Él mismo deberá elegir e informar a las autoridades judiciales cuál es el domicilio donde cumplirá la detención. También deberá solicitar autorización si quiere cambiar de residencia.

La ley obliga a que las personas en detención domiciliaria paguen una caución y que el procesado permita el ingreso “a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión”. Lo más probable es que Álvaro Uribe escoja como domicilio para permanecer en detención su finca en Río Negro, a cinco minutos del aeropuerto de ese municipio vecino de Medellín. Es allí donde el senador permanece la mayor parte del tiempo cuando no está en Bogotá.

Con información: Revista Semana.

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