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Procuraduría sancionó a exalcalde de Alpujarra, Tolima

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Por repartir tejas y cemento.

La Procuraduría General de la Nación suspendió por diez meses al exalcalde de Alpujarra, Tolima, Noel Martínez Cruz (2012 – 2015), por entregar materiales para construcción avaluados en $109 millones a más 136 personas del municipio, sin ningún soporte ni justificación legal.

La Procuraduría Provincial de Neiva estableció que Martínez Cruz entregó cemento, tejas de zinc, varillas, bloques y alambre, entre otros elementos, a particulares, con lo que desconoció las disposiciones legales que prohíben dar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado (art. 355 de la Constitución y art. 35 num. 1 de la Ley 734 de 2000).

De acuerdo con la investigación disciplinaria el entonces alcalde no solo autorizó por escrito la entrega de esos elementos, sino que señaló a los destinatarios de los mismos.

Por esos hechos la Procuraduría calificó la conducta cometida por el entonces alcalde como una falta grave cometida a título de culpa grave.

El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa de Martínez Cruz.

Más decisiones en Planadas

La Procuraduría General suspendió por un mes a exalcalde de Planadas, Tolima, David Lozada Losada, y a la exsecretaria general y de Gobierno, Patricia Vélez Romero, por incumplimiento de sus deberes.

Se evidenció que los disciplinados omitieron el envío inmediato a la Contraloría Departamental del Tolima, del contrato de obra 130 del 27 de noviembre de 2012, junto con el acto y los antecedentes administrativos originados en la urgencia manifiesta decretada el 1 de noviembre de 2012 en el municipio de Planadas.

La Procuraduría Regional del Tolima recordó que la urgencia manifiesta es una situación excepcional que permite a la autoridad que la decrete a través de acto motivado, celebrar contratos para mitigar o conjurar hechos de calamidad, constitutivos de fuerza mayor, sin el cumplimiento de los procedimientos de selección.

Puntualizó que su carácter especial establece a quienes hacen uso de esa figura jurídica, la obligación de enviar «inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta», al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes, sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.

Las faltas fueron calificadas como graves a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

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