Carlos José Corral
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Sancionan por siete meses al exgerente del Ibal Carlos Corral

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En decisión de la Personería de Ibagué.

La Personería Municipal de Ibagué, como ente de control y en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, profirió el fallo de primera instancia en contra de Carlos José Corral Albarello en condición de gerente del Ibal para la época de los hechos.

A raíz de una queja recibida por parte del sindicato de trabajadores oficiales del Ibal, en la cual se pone en conocimiento de la Personería Municipal de Ibagué que la empresa de Acueducto y Alcantarillado fue sancionada por el Ministerio de Trabajo por haber tercerizado labores, funciones misionales y permanentes de la empresa, y que además el mismo Ministerio formuló pliego de cargos en contra del Ibal por los mismos hechos en la vigencia 2012 y 2013.

A partir de ahí, la Personería Municipal de Ibagué inicia la correspondiente actuación disciplinaria en contra de Carlos José Corral Albarello, gerente del Ibal 2012 al 2015, pues para la época de los hechos suscribió un contrato de prestación de servicios con los cuales se contrataba personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes y/o del giro ordinario de una empresa de servicios públicos domiciliarios.

Con lo anterior, La Personería Municipal de Ibagué halla disciplinariamente responsable a Carlos José Corral Albarello con una falta grave imputada a título de culpa grave, por lo cual impone una sanción de suspensión por el término de siete meses para el ejercicio del cargo, pues según lo encontrado, lo que se presentó en este caso fue la inobservancia del cuidado necesario que le imponía al disciplinado el ejercicio del cargo, así como la obligación de atender el desarrollo de sus funciones y deberes asignados al cargo que ejercía.

Pues además se trata de una prohibición de rango legal que Carlos José Corral Albarello desconoció, demostrando una inobservancia que lleva a la afectación de otras normas superiores, como son los principios que rigen la función pública.

Cabe destacar que, en el presente caso, el disciplinado ya no funge como servidor publico del Ibal, por lo tanto, al momento de quedar en firme esta providencia, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.

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