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Hasta ocho años de cárcel le podrían dar por publicar videos íntimos de su pareja

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El proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado y establece un agravante cuando la víctima del delito sea una mujer.

El senador de Cambio Radical Richard Aguilar, presentó un proyecto con el que busca que se busque dar fin a la problemática que compromete la intimidad de una persona, castigando con una pena de prisión entre cinco a ocho años y una multa de entre 10 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la publicación de videos, fotos y documentos íntimos sin la no autorización de la persona directamente afectada.

“Estamos viviendo un fenómeno preocupante debido a la pérdida de la privacidad  una desinhibición total de las personas que usan las redes sociales, principalmente los jóvenes, que revelan aspectos íntimos de sus vidas sin ningún tipo de reservas, lo que aumenta exponencialmente los riesgos para que diversos delitos sexuales tengan cabida a través de Internet”, señaló el congresista.

Cabe anotar que en lo corrido del año, según el senador Aguilar, en Colombia se han denunciado 157 casos de publicación de imágenes sin el consentimiento, el último caso registrado en el Tolima, involucra a 17 mujeres de la capital tolimense.

Félix Enrique García Chabur, hijo de un reconocido constructor de Ibagué, fue el protagonista de un un escándalo sexual. Este hombre, según tres mujeres entrevistadas por ‘La W’, les ha hecho vivir «un infierno» al publicar videos de sus relaciones íntimas, que habría grabado sin consentimiento de ellas.

Le puede interesar: Hombre en Ibagué publicó videos de sus relaciones con 17 mujeres

Con información: Blu Radio

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2 opiniones

  1. Alexander Díaz García

    ‪Respetado ALEXANDER el tipo tipo penal anunciado como innovador por el Congresista Aguilar, ya está desarrollado desde el año de 2009, con nuestra Ley 1273 de 2009, de DELITOS INFORMÁTICOS y con este tipo fuimos muy juiciosos al enriquecer los verbos rectores, técnicamente aparece bajo el epígrafe de VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES, art. 269 F del Código Penal Colombiano.

    Se consuma cuando se “DIVULGA” (entre otros verbos rectores) #DATOSPERSONALES y sabemos que las imágenes explícitas de la intimidad son datos personales sensibles, por referirse a preferencias sexuales, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional.

    Es populismo legislativo, la propuesta.

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